Artículo 55.
Artículo 55 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.
Texto consolidado
En montes no catalogados sus titulares deberán contar con la aprobación de la Consejería competente para las repoblaciones que vayan a llevar a cabo.