Artículo 56. Entidades asociativas y organizaciones sindicales.
Artículo 56 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-23.
Texto consolidado
Las asociaciones de armadores, así como las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y las organizaciones sindicales de profesionales del sector, tendrán la consideración de entidades representativas a efectos de su interlocución y colaboración en la toma de aquellas decisiones que puedan afectar a los intereses que representen.