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Ley Vigente

Artículo 56. Prescripción de las infracciones.

Artículo 56 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. · BOE-A-2004-887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

1. Las infracciones prescribirán:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieran cometido.

En las infracciones que constituyan el incumplimiento continuado de alguna de las obligaciones impuestas por esta Ley, el plazo se computará desde el día en que hubiera cesado la conducta infractora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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