Artículo 56. Otras asociaciones de carácter especial.
Artículo 56 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-19735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-25.
Texto consolidado
1. Las asociaciones de alumnos y alumnas y de madres y padres de alumnos y alumnas definidas y reguladas por la legislación educativa se rigen, en sus aspectos generales, por las normas contenidas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y en la presente ley.
2. Las asociaciones de carácter cultural se rigen, en sus aspectos generales, por las normas contenidas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y en la presente ley, sin perjuicio de la aplicación de la legislación específica.
3. Las asociaciones de voluntarios y voluntarias se rigen, en sus aspectos generales, por las normas contenidas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y en esta Ley, sin perjuicio de la legislación específica relacionada con la actividad que desarrollen.