Artículo 56. Finalización de la actividad cinegética.
Artículo 56 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. · BOE-A-2014-887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-28.
Texto consolidado
La actividad cinegética se dará por concluida:
a) Cuando concluyese la jornada hábil de caza.
b) Cuando se cobrase el cupo establecido. No obstante, cuando se advirtiese que una pieza quedó herida, podrá seguirse su rastro, a fin de cobrarla mientras dure la jornada hábil y con el arma descargada.
c) Cuando, a juicio de los/las agentes de la autoridad con competencia en materia de caza, quienes participen en la cacería incurriesen en una conducta que pudiera ser constitutiva de una infracción grave o muy grave, que pusiera en peligro el aprovechamiento cinegético o la seguridad de las personas o de sus bienes.
d) Cuando así lo disponga quien sea responsable de la cacería.