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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 56.

Artículo 56 de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor. · BOE-A-1987-14661

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

Texto consolidado

1. Las infracciones leves son sancionadas con una advertencia o una multa de hasta 300 euros; las graves, con una multa de 301 a 1.400 euros, y las muy graves, con una multa de 1.401 a 6.000 euros. Si la persona interesada hace efectiva de forma voluntaria la sanción en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación del expediente sancionador, la cuantía de la sanción se reduce un 30%.

2. La comisión de las infracciones señaladas por el artículo 53, a) y b), podrá implicar, además de la sanción pecuniaria que corresponda, el precinto del vehículo con que se efectúe el transporte y la clausura del local donde, en su caso, se ejerzan las actividades, ambos supuestos durante el plazo máximo de un año, sin perjuicio, en cualquier caso, del pago de los salarios o de las indemnizaciones que procedan, y de las medidas que se puedan fijar para garantizarlo.

3. Cuando los responsables de las infracciones señaladas por el artículo 53 hayan sido sancionados mediante resolución definitiva por vía administrativa por el mismo tipo de infracción, en los doce meses anteriores, la segunda infracción comportará la retirada temporal de la correspondiente autorización administrativa, a cuyo amparo se efectuaba la actividad o se prestaba el servicio, por un plazo máximo de un año. La tercera infracción o las sucesivas en el mencionado plazo de doce meses comportarán la retirada provisional o definitiva de la autorización. En el cómputo del plazo mencionado no se tendrán en cuenta los períodos en los que no haya sido posible efectuar la actividad o prestar el servicio por haber sido temporalmente retirada la autorización.

4. Las sanciones reguladas por la presente Ley se entenderán, en cualquier caso, como compatibles con la posibilidad de que la Administración acuerde la caducidad de la concesión o la revocación de la autorización por las causas y con el procedimiento establecido por la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3637.

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