Artículo 56.
Artículo 56 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-1974
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-07.
Texto consolidado
El dictamen del Consejo Consultivo podrá ser recabado por el Presidente de la Junta de Comunidades, el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha o el Consejero competente.