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Ley Vigente

Artículo 56. Determinación de la base imponible mediante el régimen de estimación objetiva.

Artículo 56 de la Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua. · BOE-A-2022-18599

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-01.

Texto consolidado

El cálculo de la base imponible del canon de gestión de redes de colectores mediante el régimen de estimación objetiva se fijará reglamentariamente atendiendo a las características y circunstancias del aprovechamiento, teniendo en cuenta la capacidad de extracción, aducción o almacenamiento de agua de los mecanismos instalados por el sujeto pasivo, así como de la información que conste en el registro administrativo del aprovechamiento o vertido. En el caso de los usos domésticos, la base imponible mediante el método de estimación objetiva podrá determinarse a partir de los volúmenes de dotación básica de agua para viviendas que se establezcan en los instrumentos de planificación hidrológica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-01.

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