Artículo 55. Determinación de la base imponible mediante el régimen de estimación directa.
Artículo 55 de la Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua. · BOE-A-2022-18599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-01.
Texto consolidado
1. En el caso de abastecimientos por entidad suministradora, la base imponible estará constituida por el volumen de agua utilizado o consumido, que será el suministrado por dicha entidad, medido, en su caso, por el contador homologado instalado.
2. En el caso de concesiones de uso o captaciones propias, la base imponible estará constituida por el volumen, que será el medido por el contador homologado instalado, el cual será declarado por la persona contribuyente en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.
3. En el caso de los usos urbanos, el volumen mensual de agua conducido o bombeado por los colectores será el medido por los contadores o caudalímetros instalados en el punto de entrada del colector a la depuradora.