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Ley Vigente

Artículo 56. Obligatoriedad de la inscripción.

Artículo 56 de la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2007-4944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-17.

Texto consolidado

La inscripción en el Registro de Fundaciones de La Rioja es obligatoria para todas las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-17.

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