Artículo 56. Prescripción de las infracciones.
Artículo 56 de la Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2006-5810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.
2. El plazo de prescripción de la infracción de la normativa de consumo no comenzará a computar hasta que esta se manifieste o exteriorice y, en el caso de infracciones continuadas, solo cuando finalice la acción infractora o el último acto con que la infracción se consume.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-3297.