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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 56. Base imponible.

Artículo 56 del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios. · BOE-A-2015-944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-15.

Texto consolidado

1. La base imponible estará representada por la cuantía económica total, en términos de fondos, calculada promediando aritméticamente el saldo final de cada trimestre natural del período impositivo, de la partida del pasivo del balance reservado de las entidades de crédito «4. Depósitos de la clientela» excluidos los importes de los epígrafes correspondientes a las partidas de «ajustes por valoración» (4.1.5, 4.2.5, 4.3.2 y 4.4.5).

2. Los parámetros a que se refiere este artículo se corresponden con los definidos en el Título II y en el Anexo IV de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, o norma que la sustituya.

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de abril de 2015 para las partes en el proceso y desde 15 de mayo de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 12 de mayo de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2464/2015. Ref. BOE-A-2015-5370.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-5370.

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