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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 55. Sujeto pasivo.

Artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios. · BOE-A-2015-944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-15.

Texto consolidado

1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las entidades de crédito por los fondos captados por su sede central y sucursales que estén situadas en el territorio del Principado de Asturias.

2. A efectos de lo previsto en esta norma, son entidades de crédito las definidas en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de Entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.

3. Dichas entidades no pueden, en ningún caso, repercutir jurídicamente a terceros la cuota de este impuesto.

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de abril de 2015 para las partes en el proceso y desde 15 de mayo de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 12 de mayo de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2464/2015. Ref. BOE-A-2015-5370.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-5370.

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