Artículo 56. Servicios en otras administraciones públicas.
Artículo 56 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.
Texto consolidado
Las personas funcionarias de la comunidad que, por medio de los sistemas de concurso, de libre designación, transferencia o adscripción provisional, en su caso, pasen a ocupar puestos de trabajo en otras administraciones públicas, se someterán al régimen estatutario vigente en la Administración en la que estén destinadas y les será aplicable la legislación en materia de función pública de ésta, pero conservarán su condición de funcionarias o funcionarios de la comunidad en situación de servicio en otras administraciones públicas. En el supuesto de estar incursas en expediente disciplinario, la imposición de la sanción de separación del servicio les corresponderá a los órganos competentes de la comunidad autónoma.