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Acuerdo Vigente

Artículo 56.

Artículo 56 del Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales. · BOE-A-2000-16417

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-09-09.

Texto consolidado

1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia ostenta la representación del Poder Judicial en la Comunidad Autónoma correspondiente, siempre que no concurra el Presidente del Tribunal Supremo.

2. El Presidente de Sala a que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica del Poder Judicial representa al Poder Judicial en las provincias a que se extiende la jurisdicción de aquélla, salvo cuando concurra el Presidente del Tribunal Supremo o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia. En el caso de que existan, conforme a dicho artículo, Salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social, tal representación corresponde al Presidente de Sala que designe el Consejo General del Poder Judicial.

3. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia podrá delegar en el de Sala a que se refiere el artículo anterior las funciones gubernativas que tenga por conveniente, referidas a la Sala o Salas correspondientes y a los órganos jurisdiccionales con sede en las provincias a las que aquéllas extiendan su jurisdicción (artículo 161.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-09-09.

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