El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Vigente

Artículo 55.

Artículo 55 del Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales. · BOE-A-2000-16417

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-09-09.

Texto consolidado

Podrán los Presidentes del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, sin perjuicio de la competencia de las Salas de Gobierno recogida en el artículo 4.r) de este Reglamento, dirigir a los Juzgados y Tribunales a ellos inferiores, que estén comprendidos en su respectiva circunscripción, dentro del ámbito de sus competencias gubernativas, las prevenciones que estimen oportunas para el mejor funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, dando cuenta sin dilación al Tribunal Supremo, en su caso, y directamente al Consejo General del Poder Judicial (artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-09-09.

Más artículos de BOE-A-2000-16417

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2000-16417 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.