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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 553. Utilidad, inseparabilidad y permanencia.

Artículo 553 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.

Texto consolidado

1. La servidumbre se constituye para utilidad exclusiva de la finca dominante, de la que es inseparable. También pueden constituirse servidumbres recíprocas entre fincas dominantes y sirvientes.

2. La servidumbre tiene carácter permanente, salvo si ha sido constituida bajo término o condición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-23.

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