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Real Decreto Vigente

Artículo 55. Efectos de la concesión.

Artículo 55 del Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. · BOE-A-2024-10010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-18.

Texto consolidado

1. La concesión del sello de excelencia comporta el derecho a usar, durante tres años desde su concesión, el distintivo acreditativo del mismo en todas las comunicaciones, publicidad e imágenes de marca corporativa del operador siempre que sea bien visible el año de su concesión.

2. El distintivo del sello de excelencia estará formado por la leyenda: «SELLO DE EXCELENCIA DE EMPRESA POSTAL SOSTENIBLE», y a continuación el año de la concesión del mismo. También se incorporarán de forma preminente los signos distintivos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

3. En ningún caso la concesión del sello comportará compensación económica alguna.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-18.

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