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Real Decreto Vigente

Artículo 55. Indemnización por daños y perjuicios.

Artículo 55 del Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles. · BOE-A-2000-21432

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-28.

Texto consolidado

Cuando no fuera posible la restitución de las cosas o su reposición al estado anterior y, en todo caso, cuando se hayan producido daños y perjuicios, los responsables de la infracción deberán abonar las indemnizaciones que procedan, según los criterios enunciados en el artículo 124 de la LPEMM.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-02-28.

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