Artículo 54. Medidas no sancionadoras.
Artículo 54 del Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles. · BOE-A-2000-21432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-28.
Texto consolidado
Las infracciones darán lugar, además de la imposición de la sanción pertinente, a la adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en el artículo 121 de la LPEMM.