Artículo 55. De las cuotas colegiales.
Artículo 55 del Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2021-3308
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-04.
Texto consolidado
1. Los colegiados y las colegiadas contribuirán al sostenimiento de las cargas colegiales mediante el pago de la cuota de inscripción, de la cuota ordinaria, y de las cuotas extraordinarias que se aprueben.
2. La cuota de inscripción deberá ser abonada mediante un pago único en el acto de presentación de la solicitud de incorporación. Corresponde a la Junta General, a propuesta de la Junta Directiva conforme dispone el artículo 26.k), fijar su importe.
3. La cuota ordinaria consistirá en una cuota fija anual, de idéntica cuantía para todos los colegiados y las colegiadas, que será determinada por la Junta General, a propuesta de la Junta Directiva conforme dispone el artículo 26.k). Para los nuevos colegiados y colegiadas de recién incorporación podrá aprobarse una bonificación de esta cuota en los dos o tres primeros años. El pago de la cuota ordinaria podrá acordarse por la Junta Directiva de que se haga en varios plazos. Los pagos deberán hacerse dentro de los 30 días siguientes desde que se pase al cobro, en las fechas que serán anunciadas con antelación suficiente.
4. Las cuotas extraordinarias consistirán en una cuota cuya cuantía y periodicidad corresponde aprobar a la Junta General a propuesta de la Junta Directiva conforme al artículo 26.l).