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Ley Orgánica Vigente

Artículo 55. Supervisión por parte del Ministerio Fiscal.

Artículo 55 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. · BOE-A-2021-9347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-25.

Texto consolidado

1. El Ministerio Fiscal visitará periódicamente de acuerdo con lo previsto en la normativa interna de los centros de protección de personas menores de edad para supervisar el cumplimiento de los protocolos de actuación y dar seguimiento a los mecanismos de comunicación de situaciones de violencia, así como escuchar a los niños, niñas y adolescentes que así lo soliciten.

2. Las entidades públicas de protección a la infancia mantendrán comunicación de carácter permanente con el Ministerio Fiscal y, en su caso, con la autoridad judicial que acordó el ingreso, sobre las circunstancias relevantes que puedan producirse durante la estancia en un centro que afecte a la persona menor de edad, así como la necesidad de mantener el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-25.

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