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Ley Orgánica Vigente

Artículo 55. Financiación de las entidades locales.

Artículo 55 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. · BOE-A-2007-20635

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-01.

Texto consolidado

1. La financiación de las entidades locales garantizará la suficiencia de recursos de acuerdo con una distribución de competencias basada en los principios de descentralización, subsidiariedad y simplificación administrativa.

2. Las competencias transferidas a las entidades locales deberán ir acompañadas de una financiación autonómica suficiente, para que no se ponga en riesgo la autonomía financiera de dichos entes locales.

3. Las entidades locales podrán participar en los ingresos de la Comunidad, según lo dispuesto en el artículo 142 de la Constitución, en los términos que establezca una ley de Cortes.

4. Las entidades locales de Castilla y León tienen derecho a que la Comunidad arbitre las medidas de compensación que impidan que sus recursos se vean reducidos cuando establezca tributos sobre hechos sujetos a la imposición municipal por los entes locales o cuando suprima o modifique cualquier tributo de percepción municipal que reduzca los ingresos de los Ayuntamientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-01.

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