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Ley Orgánica Vigente

Artículo 55. Autonomía local.

Artículo 55 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2011-1638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-29.

Texto consolidado

Sin perjuicio de su plena autonomía política y la suficiencia financiera para la gestión de los asuntos de interés y ámbito local dentro del marco normativo general, una ley de la Asamblea aprobada por mayoría absoluta establecerá las materias y funciones de competencia autonómica susceptibles de ser gestionadas por los municipios y, en su caso, el elenco mínimo de facultades o atribuciones que sobre las mismas han de tener los ayuntamientos y que las leyes y normas sectoriales de la Comunidad Autónoma deberán prever y respetar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-29.

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