Artículo 55.
Artículo 55 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.
Texto consolidado
1. La determinación del número de miembros de los órganos de gobierno y administración de los Concejos, y la elección o designación de los mismos, se regirán por lo establecido en el artículo 38 de esta Ley Foral.
2. Los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad establecidos en la legislación general en relación con los Concejales serán de aplicación a los miembros de las Juntas concejiles y a los Presidentes de los Concejos abiertos.