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Ley Foral Vigente

Artículo 55. Bonificación aplicable a las cooperativas especialmente protegidas y a las explotaciones asociativas prioritarias.

Artículo 55 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2017-2356

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. Las cooperativas especialmente protegidas sometidas a la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas, tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a que se refiere el artículo 20 de dicha ley foral.

2. Las explotaciones asociativas prioritarias que sean cooperativas agrarias especialmente protegidas según la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, tendrán una bonificación de la cuota íntegra del 80 por 100.

3. Tratándose de explotaciones asociativas prioritarias que sean Sociedades Agrarias de Transformación, la bonificación en la cuota íntegra será del 50 por 100.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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