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Ley Foral Vigente

Artículo 55. Requisitos para el reconocimiento de obligaciones.

Artículo 55 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

Previamente al reconocimiento de la obligación y a la expedición de la correspondiente propuesta de pago contra la Tesorería, habrá de acreditarse documentalmente, ante el órgano que haya de reconocer la obligación, la realización de la prestación o el derecho del acreedor, conforme a las disposiciones y actos administrativos que autorizaron y comprometieron el gasto.

Los procedimientos de tramitación del reconocimiento de obligaciones garantizarán la identificación de quienes realicen las operaciones de verificación o comprobación que sean requeridas en cada caso, señalando igualmente el alcance de tales operaciones, así como su resultado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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