Artículo 55. Vigencia y complementariedad de los planes rectores de uso y gestión.
Artículo 55 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi. · BOE-A-2021-20914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-10.
Texto consolidado
1. Los planes rectores de uso y gestión tendrán una vigencia de diez años. Los planes rectores de uso y gestión habrán de ser obligatoriamente revisados, siguiendo los mismos trámites de aprobación previstos en esta ley, cuando haya transcurrido dicho plazo o cuando sea necesario adaptarlo a las nuevas circunstancias del espacio, en especial cuando hubiera sido modificado el plan de ordenación de los recursos naturales o cuando los resultados de la vigilancia y el seguimiento lo aconsejen.
2. Los planes rectores de uso y gestión serán complementarios de los planes de ordenación de recursos naturales, y se hallarán subordinados a lo que estos determinen.
3. Cuando razones de interés público lo aconsejen, en los mismos términos previstos en el artículo 54, podrán aprobarse planes rectores de uso y gestión que afecten a uno o a varios espacios naturales protegidos declarados como reserva natural, monumento natural o paisaje natural protegido.