Artículo 55. Cuota del canon.
Artículo 55 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. · BOE-A-2010-18559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. La cuota del canon para usos no domésticos resultará de la adición de una parte fija y una parte variable.
2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.
3. La parte variable de la cuota resultará:
a) En la modalidad de volumen, de aplicar sobre la base imponible constituida por el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido el tipo de gravamen previsto para esta modalidad en el artículo siguiente.
b) En la modalidad de carga contaminante, de sumar las cantidades que resulten de aplicar los tipos de gravamen previstos en el artículo siguiente para esta modalidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1849.