Artículo 55. Actuaciones que afectan a la fauna cinegética.
Artículo 55 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. · BOE-A-1998-16489
Atención: Ley 9/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley, los planes o proyectos de obras que impliquen transformación de superficies significativas o elementos singulares del hábitat apropiado para las especies cinegéticas como, y entre otros, concentraciones parcelarias, regadíos, transformación de secano a regadío, creación de pastizales, lucha contra la erosión, corrección hidrológico forestal, repoblaciones y pistas forestales, instalaciones extractivas, ordenación turística, caminos locales y los proyectos de obras públicas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Aquellos que por precepto legal deban someterse a evaluación de impacto ambiental deberán incluir, en el correspondiente estudio de impacto, un apartado específico en el que se analicen y valoren sus efectos sobre las especies cinegéticas y sus hábitats.
b) Cuando según la legislación vigente no deban someterse a evaluación de impacto ambiental, y en los casos que reglamentariamente se determinen, deberán someterse a informe de la Consejería competente.