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Ley Vigente

Artículo 55. Otras entidades.

Artículo 55 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. · BOE-A-1998-2572

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

Se introduce en la ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía el artículo 6 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 6 bis.

1. Los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia no incluidas en los artículos anteriores, en los que sea mayoritaria la representación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la legislación específica que les sea de aplicación, se sujetarán a los efectos de esta ley al siguiente régimen:

a) Quedarán sometidos al control de carácter financiero previsto en el artículo 85.1.a) de esta ley y deberán obtener autorización de la Consejería de Economía y Hacienda para la apertura de cualquier clase de cuenta en una entidad de crédito y ahorro.

b) Si percibieran subvenciones corrientes elaborarán un presupuesto de explotación. Asimismo formarán un presupuesto de capital si la subvención fuera de esta clase.

Se entenderá que existe una representación mayoritaria en las citadas entidades cuando más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia sean nombrados por la Administración de la Junta de Andalucía o por sus organismos autónomos y empresas.

2. Para la creación y extinción de las entidades referidas en el número anterior así como para la adquisición o pérdida de la representación mayoritaria, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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