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Ley Vigente

Artículo 55. Tipos de establecimientos de alojamiento turístico.

Artículo 55 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

Texto consolidado

1. El ejercicio de la actividad turística de alojamiento podrá ejercerse, en los términos regulados en la presente ley, en alguno de los siguientes establecimientos:

a) Establecimientos hoteleros.

b) Apartamentos y viviendas turísticas.

c) Campamentos de turismo.

d) Establecimientos de turismo rural.

e) Albergues turísticos.

f) Cualesquiera otros que se fijen reglamentariamente.

2. A los alojamientos turísticos les serán de aplicación los requisitos que determinen las disposiciones vigentes en materia de edificación y vivienda relativos a las condiciones de salubridad, sin perjuicio de las exigencias reglamentarias que en cada caso sean de aplicación y demás requisitos que se determinen en las disposiciones vigentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

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