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Ley Vigente

Artículo 55. Los distritos escolares.

Artículo 55 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. · BOE-A-2014-9901

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-01.

Texto consolidado

1. La estructura básica del distrito escolar está configurada por el conjunto de centros de infantil y primaria adscritos a un centro de secundaria.

2. Cada una de las zonas quedará divida en distritos escolares, con el objeto de obtener la máxima rentabilidad de los recursos, facilitar la coordinación de los centros, los servicios y los programas y de ofrecer la mejor atención posible al alumnado.

3. El Gobierno de Canarias determinará reglamentariamente cada uno de los distritos, atendiendo a criterios de proximidad, eficacia y eficiencia, fijando su espacio de actuación así como los recursos que los conforman.

4. El mapa escolar de Canarias estará basado en las islas y en los distritos de cada una de las islas. Los distritos escolares en cada una de las islas serán definidos por el Gobierno de Canarias en colaboración con las distintas administraciones locales. Las zonas metropolitanas de las islas capitalinas tendrán sus propios distritos escolares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-01.

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