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Ley Vigente

Artículo 55. Criterios especiales sobre la prueba de hechos relevantes.

Artículo 55 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-12291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-01.

Texto consolidado

En los procedimientos administrativos autonómicos, cuando la persona interesada aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI, corresponde a aquella a quien se atribuye la conducta discriminatoria, la aportación de justificación probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-01.

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