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Ley Vigente

Artículo 55. Obligación del depósito de fianzas.

Artículo 55 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. · BOE-A-2018-9774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-27.

Texto consolidado

1. Las personas o las entidades arrendadoras de fincas urbanas destinadas tanto a vivienda como a otros usos depositarán en el organismo o el ente al que se atribuya la gestión, la fianza en metálico, de acuerdo con lo que establece la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

2. La obligación anterior y el depósito mismo de la fianza son exigibles y permanecen durante el tiempo de vigencia de los contratos correspondientes, sin devengo de interés y en las siguientes cuantías:

a) Una mensualidad de renta en los contratos de arrendamiento de vivienda.

b) Dos mensualidades de renta en los contratos de arrendamiento por uso diferente al de vivienda.

3. Cuando sea exigible la prestación de fianzas para formalizar contratos que afecten a fincas urbanas en garantía del pago del precio del servicio prestado en virtud del contrato, las empresas de suministros y servicios complementarios estarán obligadas, con independencia del número de abonados y de la importancia de los núcleos de población, a depositar este importe en el organismo o ente al que la comunidad autónoma haya atribuido su gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-27.

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