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Ley Vigente

Artículo 55. Constitución de los clubes deportivos.

Artículo 55 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-22.

Texto consolidado

1. La constitución de clubes deportivos, que precisará la concurrencia al menos de tres personas físicas promotoras, se realizará mediante documento público o privado suscrito por aquellas, con el contenido mínimo que se regule reglamentariamente.

2. Los estatutos de los clubes deportivos y sus reglamentos se redactarán ajustándose a los principios de democracia y representatividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-22.

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