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Ley Vigente

Artículo 54. Concepto.

Artículo 54 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-22.

Texto consolidado

1. Se consideran clubes deportivos andaluces, a los efectos de esta ley, las asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que tengan por objeto principal la práctica del deporte por parte de sus asociados o miembros, que desarrollen su actividad básicamente en Andalucía y que figuren inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

2. Los clubes deportivos, en función del tipo de práctica deportiva que constituya su objeto, se clasifican en:

a) Clubes deportivos que tengan por objeto principal la práctica del deporte de competición.

b) Clubes deportivos que tengan por objeto principal la práctica del deporte de ocio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-22.

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