Artículo 54. Concepto.
Artículo 54 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-22.
Texto consolidado
1. Se consideran clubes deportivos andaluces, a los efectos de esta ley, las asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que tengan por objeto principal la práctica del deporte por parte de sus asociados o miembros, que desarrollen su actividad básicamente en Andalucía y que figuren inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
2. Los clubes deportivos, en función del tipo de práctica deportiva que constituya su objeto, se clasifican en:
a) Clubes deportivos que tengan por objeto principal la práctica del deporte de competición.
b) Clubes deportivos que tengan por objeto principal la práctica del deporte de ocio.