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Ley Derogada

Artículo 55. Obras e instalaciones.

Artículo 55 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320

Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las obras y las instalaciones se realizarán de acuerdo con el proyecto de construcción aprobado y se empezarán y acabarán dentro de los plazos fijados por el pliego de condiciones particulares de la concesión, sin perjuicio de las prórrogas que correspondan.

2. Las obras y las instalaciones comprendidas en el proyecto aprobado y sus modificaciones autorizadas de conformidad con la presente Ley serán dirigidas por un técnico competente y quedan sujetas a la inspección técnica y a la aprobación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

3. El Departamento puede requerir en cualquier momento al concesionario toda la documentación que haga falta para conocer el importe total de las inversiones realizadas y su situación económico-financiera real.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-06.

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