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Ley Derogada

Artículo 54. Garantías.

Artículo 54 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320

Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Una vez notificado el otorgamiento de la concesión, el interesado acreditará ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, en el plazo que por reglamento se determine, la constitución de la fianza definitiva, que consistirá en el 20 por 100 del presupuesto total de las obras o las instalaciones y que se prestará en la forma determinada por el pliego de condiciones, incrementando hasta la cuantía indicada la fianza provisional. Esta garantía responde de la ejecución de las obras y las instalaciones de acuerdo con el proyecto aprobado y dentro del plazo fijado en la concesión y de las penalidades impuestas al concesionario por razón de dicha ejecución.

2. Una vez acabadas las obras y las instalaciones y aprobada el acta de reconocimiento final de éstas por la Administración portuaria, la fianza definitiva se mantendrá o se reducirá en la cuantía y la forma que se señale en el pliego de condiciones, subsistiendo por todo el tiempo que dure la concesión y convirtiéndose en fianza definitiva de la gestión de los servicios portuarios concedidos, la cual en ningún caso puede superar el 2 por 100 del presupuesto total de las obras. El pliego de condiciones establecerá la reducción gradual de la fianza a medida que se aprueben parcialmente las obras. La parte en que se reduzca la fianza definitiva de la construcción de obras será devuelta al concesionario dentro del plazo que reglamentariamente se establezca.

3. El incumplimiento imputable al concesionario de las obligaciones prescritas por los apartados 1 y 2 puede ser causa de resolución de la concesión.

4. En el caso de que se impongan penalidades o indemnizaciones al concesionario por razón del incumplimiento de sus obligaciones, éste debe reponer o ampliar las garantías en la cuantía correspondiente y en el plazo que reglamentariamente se establezca. En caso contrario, incurre en causa de resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-06.

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