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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 55.

Artículo 55 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1987-2164

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-02.

Texto consolidado

1. Dentro del mes siguiente a la remisión del informe de la Sindicatura de Cuentas, el Consejo de Gobierno presentará a las Cortes Regionales un proyecto de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deben ser hechas efectivas dentro de los cien días posteriores a la aprobación por las Cortes de Castilla-La Mancha del mencionado crédito.

2. El Consejo de Gobierno entregará el importe de las subvenciones a los Administradores electorales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que deban percibirlas, a no ser que hubieran notificado a la Junta Electoral de Castilla-La Mancha que las subvenciones sean abonadas, en todo o en parte, a las entidades bancarias que designen para compensar los créditos o anticipos que les hubiesen otorgado. La Administración Autonómica verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación, que no podrá ser revocada sin el consentimiento de la entidad de crédito beneficiaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-995.

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