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Ley Derogada

Artículo 55. Funciones de los organismos públicos portuarios.

Artículo 55 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. · BOE-A-2003-21615

Atención: Ley 48/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponden al Consejo Rector de Puertos del Estado y al Consejo de Administración de las Autoridades Portuarias, en los términos previstos en esta ley, las siguientes facultades en relación con el personal del organismo:

a) Aprobar, a iniciativa del Presidente, la organización de la entidad y sus modificaciones.

b) Nombrar y separar al personal directivo de la entidad y aprobar su régimen retributivo, a propuesta del Presidente.

c) Definir las necesidades del personal de la entidad, así como sus modificaciones, aprobar su régimen retributivo, contratar al mismo y cuantos actos sean necesarios para este fin.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-27.

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