Artículo 55. Consumidores energéticos.
Artículo 55 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca. · BOE-A-2019-3705
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
Los requisitos de información que las empresas contempladas en esta ley deben proporcionar al departamento competente en materia de energía del Gobierno Vasco sobre consumos energéticos, equipos consumidores, auditorías, medidas energéticas adoptadas, etc., se recogerán en las disposiciones que se dicten en desarrollo de la presente ley.