Artículo 55. Tipo de gravamen incrementado del 9,5 por ciento.
Artículo 55 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. · BOE-A-2012-9282
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
El tipo de gravamen incrementado del 9,5 por ciento será aplicable a las prestaciones de servicios de ejecuciones de obras mobiliarias que tengan por objeto la producción de los vehículos accionados a motor, las embarcaciones y buques y los aviones, avionetas y demás aeronaves cuya entrega o importación queda sujeta al tipo de gravamen del 9,5 por ciento.