Artículo 55.
Artículo 55 de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-19.
Texto consolidado
1. El Director general o asimilado será designado por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia acreditada para desarrollar las funciones propias de este cargo. Esta designación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración y su posterior confirmación por la Asamblea general. De los citados acuerdos se dará traslado a la Consejería competente.
2. El Director general o asimilado cesará en su cargo al cumplir la edad de sesenta y cinco años. Podrá, además, ser removido de su cargo por las causas siguientes:
a) Por acuerdo del Consejo de Administración.
b) En virtud de expediente disciplinario instruido por la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o el Banco de España.
3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y condiciones de la relación contractual que se establezca por la Caja de Ahorros con el Director general o asimilado.