Artículo 55. Resolución.
Artículo 55 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-2430
Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador será motivada y resolverá todas las cuestiones pertinentes planteadas en el expediente.
2. En todo caso deberá manifestarse expresamente sobre:
La ratificación de las medidas cautelares, a fin de garantizar la eficacia de la resolución en tanto no sea ejecutiva, o la revocación de las mismas, en su caso.
La obligación de reposición de la situación a su estado originario.
La determinación de la indemnización de daños y perjuicios derivados de la infracción cometida.