Artículo 55.
Artículo 55 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.
Texto consolidado
En la reunión anual de la veciña se someterán a aprobación al menos las cuentas del año anterior y se fijarán los planes u objetivos de actuación para el año siguiente. Los acuerdos inusitados serán documentados.