Artículo 55. Proyecto de concentración parcelaria.
Artículo 55 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874
Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Aprobado definitivamente el Plan de trabajo, los promotores deberán presentar, en el plazo de un año, un Proyecto de concentración parcelaria y, en su caso, un Plan de obras y mejoras territoriales, cuyos contenidos y condiciones deberán ser expresamente aceptados por todos ellos. El plazo de presentación podrá prorrogarse por otro año.
2. Transcurrido el plazo sin que se hubieran presentado, quedará sin efecto la autorización otorgada.