Artículo 55. Renuncia a las inmunidades, exenciones y privilegios.
Artículo 55 del Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. · BOE-A-1991-10840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-28.
Texto consolidado
Las inmunidades, exenciones y privilegios conferidos en virtud del presente capítulo son otorgados en beneficio del Banco. El Consejo de Administración podrá renunciar, en la medida y en las condiciones que él mismo determine, a cualquiera de las inmunidades, exenciones o privilegios conferidos en virtud del presente capítulo, en aquellos casos en que, a su juicio, ello redunde en beneficio del Banco. El Presidente tendrá el derecho y el deber de renunciar, en lo que ataña a algún funcionario, empleado o experto del Banco, siempre y cuando no se trate del propio Presidente o de un Vicepresidente, a cualquiera de las inmunidades, exenciones o privilegios, cuando, a su juicio, tal inmunidad, exención o privilegio pueda suponer un obstáculo para la acción de la justicia, y siempre que esta renuncia no vaya en perjuicio de los intereses del Banco. En iguales circunstancias y condiciones, el Consejo de Administración tendrá el derecho y el deber de renunciar a cualquier inmunidad, exención o privilegio, en lo que se refiere al Presidente o a cada uno de los Vicepresidentes.