Artículo 54. Aplicación del presente capítulo.
Artículo 54 del Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. · BOE-A-1991-10840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-28.
Texto consolidado
Los miembros tomarán, sin tardanza, las medidas oportunas para la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo e informarán al Banco de las normas de aplicación que hayan adoptado.