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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 55. Multas coercitivas.

Artículo 55 del Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León. · BOCL-h-2014-90371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-02.

Texto consolidado

El órgano competente para sancionar podrá imponer multas coercitivas por cada requerimiento por el que se proceda a compeler al sujeto responsable a no seguir realizando la actividad comercial sancionada en el procedimiento del que la multa coercitiva proviene.

La cuantía de la multa coercitiva tendrá como límite el 10% de la sanción impuesta en el procedimiento sancionador del que procede para el primer requerimiento realizado, incrementándose la misma en un 10% en cada uno de los requerimientos que sucesivamente se vayan realizando, en caso de los requerimientos no sean atendidos por el sujeto responsable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-02.

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